9.3.19 – Política de Vehículos Motorizados
Operación ilegal de un vehículo o dispositivo motorizado.
Operación Ilegal de un Vehículo o Dispositivo Motorizado Se prohíbe el uso de vehículos o dispositivos motorizados, a excepción de juguetes infantiles a batería que no superen las 5 millas por hora y sean operados bajo supervisión de un adulto, en todas las áreas abiertas, parques y senderos peatonales y ecuestres, a menos que se utilicen sin el motor encendido. Las personas con discapacidades pueden operar carritos eléctricos o a batería diseñados para mitigar dichas discapacidades mientras se encuentren en aceras y senderos, siempre que dichos carritos se operen de manera segura y apropiada.

